Temas planteados | 30/04/2014 |
Sobre los cálculos | |
Poder superar la indemnización máxima libre de impuestos (42 mensualidades para la mayoría) | SI, 45 días por año de servicio sin tope de mensualidades. |
Incorporar los Complementos Personales y los Pluses de Puesto al cómputo | NO |
Incorporar el nivel del Plus de Condiciones de Trabajo que tenga cada uno en lugar de poner a todo el personal el nivel 3 | Contestarán |
Obtener el Salario Neto aplicando el IRPF correspondiente al 85% del Salario Regulador | NO |
Reducir el % de IRPF al Turno correspondiente a los Pluses que no entran en cómputo | SI |
Incorporar al Salario Regulador la parte proporcional devengada del PDP o del Quinquenio que se cumpla en el año del cese | SI |
Sustituir, en la Tasa de Actualización, el 2,5% por un 1,0% | NO |
Programar la salida de los más jóvenes para finales de 2015 y así ganar meses de cobertura | NO con carácter general |
Solicitar información sobre si la unidad familiar cuenta con hijos/as dependientes los dos primeros años, a efectos del cálculo del desempleo | SI |
Incorporar en la liquidación la parte proporcional del 100% de la Participación en Resultados y del PDP devengados en el año del cese | SI |
Incorporar en la liquidación la compra del Economato | SI (Pendiente de explicarlo) |
Garantías de compensación económica | |
Sobre compensación por rectificación de posibles desviaciones de las cuotas de SS que el personal afectado tendrá que abonar durante sus 63 y 64 años | NO |
Sobre pérdida del Desempleo por modificación legislativa (mediante contrato) | SI |
Sobre pérdida del Subsidio por los ingresos de la unidad familiar | SI. Lo incluirán como renta regular fuera de la indemnización |
Sobre la pérdida de las cotizaciones que realiza el Subsidio | |
Convenio Especial a cargo de la Empresa hasta los 63 años por la base de cotización máxima que permita la Seguridad Social a cada persona | SI |
Sobre modificaciones legislativas que impidan jubilarse a los 65 años (mediante contrato) | SI |
Sobre protección fiscal mediante un período de adhesión único con compromiso de fecha de salida, en prevención de cambios fiscales | Se podrá renunciar a la adhesión si se producen dichos cambios. |
No reclamar a la personas despedidas si por acción inspectora Hacienda actuáse contra CEPSA reclamando las retenciones de las indemnizaciones máximas legales | Aceptado |
Compromiso de CEPSA de auxiliar con sus recursos profesionales y asumir las consecuencias económicas para las personas afectadas, si la acción inspectora por la situación antes descrita actuáse contra los despedidos o despedidas | NO |
Otras garantías | |
Poder seguir usando la tarjeta de empleado en las gasolineras y al jubilarse la tarjeta Club Grupo Oro | SI |
Poder seguir usando las pólizas de seguros médicos de pasivos | SI |
Poder seguir perteneciendo a la Fundación Laboral de CEPSA | SI |
Abonar la cuota, la plantilla de la refinería de La Rábida afectada, de su fundación laboral | SI |
Reforzar las áreas de RR.HH. para asesoramiento de las personas en todo el proceso, ante la ausencia de la Asistente Social | SI |
No afectar al número de componentes de las estructuras de turno y del equipo de refuerzo con las bajas producidas por el ERE en dichas estructuras | Aceptado |
CEPSA no ejecutará un ERE si no alcanzamos un acuerdo | NO |
CEPSA no ejecutará un ERE forzoso si no se cumple el objetivo de 320 bajas | NO |
CEPSA se compromete a mantener el empleo | NO |
CEPSA mantendrá el dominio societario sobre los centros de servicios compartidos y mantendrá el servicio en la actual área geográfica | Contestarán |
Se constituirá una comisión de seguimiento del proceso del ERE | Aceptado |
CCOO-RLR
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sábado, 3 de mayo de 2014
ESTADO DE LA NEGOCIACIÓN EN EL MOMENTO DE LA RUPTURA
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