POSICIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LOS
TRABAJADORES/-AS SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO CEPSA
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Ámbito.
Aplicación del Convenio Colectivo que conocemos con el nombre de
CEPSA, en sus aspectos estructurales: salario, jornada anual, obra
social, sistema clasificación, organización del trabajo, plan de
pensiones… como única referencia laboral del colectivo actual afecto
a este Convenio y en las empresas resultantes de la transformación
del Grupo CEPSA.
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Vigencia.
Condicionada al resultado final de la negociación.
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Jornada.
La jornada anual pactada será de 1672 horas.
Regulación de las condiciones de la jornada irregular.
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Flexibilidad horaria.
Establecimiento de las bases sobre flexibilidad horaria para facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral.
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Teletrabajo.
Establecimiento de las bases para el desarrollo del teletrabajo.
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Horas Extraordinarias.
Compensación de las horas extraordinarias por descanso, mediante 2
por cada hora realizada.
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Absentismo.
Eliminar el efecto del absentismo sobre las retribuciones percibidas
por la Participación de Resultados y el Plus de Desempeño
Profesional cuando este se produzca por accidente de trabajo o “in
itínere”.
Eliminar el efecto del absentismo sobre la retribución percibida en
concepto de Premio de Presencia cuando este se produzca por
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maternidad/paternidad, fallecimiento de familiares, nacimientos y
matrimonio. El devengo de este concepto pasará a ser trimestral.
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Licencias por causas prefijadas.
Nacimiento de hijo/-a ampliar a 7 días.
Fallecimiento de hermano/-a 4 días.
Incluir en todas las licencias retribuidas a los familiares de tercer
grado de consanguinidad/afinidad con dos días.
Incorporar el texto de la sentencia sobre hospitalización a Convenio.
Incluir la siguiente regulación: Si el disfrute del permiso se
comenzase una vez iniciada la jornada de trabajo, se contará el día
como de permiso si el empleado abandonase el trabajo antes de
transcurrir las cuatro (4) primeras horas, abonándosele en ese caso
las realizadas, como extraordinarias, pero no computado para el
límite de éstas. Si el comienzo del permiso tiene lugar después de la
cuarta hora de trabajo, no se tendrá en cuenta como día de licencia.
Si el hecho que da lugar al permiso se produce una vez cumplida la
jornada de trabajo, el disfrute comenzará al día siguiente, y si se
produce en día no laborable para el trabajador con derecho a
permiso, se contará dicho día como primero del disfrute si el hecho
ha tenido lugar antes de las 6'00 horas de la tarde, y si tiene lugar
después de dicha hora, el disfrute comenzará al siguiente día natural.
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Condiciones de trabajo.
Establecer procedimientos para la movilidad funcional y la
modificación de las actuales condiciones de trabajo.
Garantía de formación para las nuevas funciones.
Creación del Plus de accidentabilidad y Plus por manejo de fuentes
radiactivas, homologándolo con el Convenio de CEPSA Química.
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Estabilidad en el empleo.
Estabilidad del empleo para toda la plantilla, cerrando un acuerdo
específico en esta materia.
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Turno.
Tras la finalización, sin acuerdo, de la Comisión del Turno,
negociación en este Convenio de toda la normativa del trabajo a
turnos. Para ello creemos necesario que partiendo de los criterios
básicos aportados por esta Representación Sindical en la pasada
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negociación y se determinaran además las posibilidades de
incorporar diferentes tipos de jornada (como puede ser el 4/6), la
situación de disponibilidad del Equipo de Refuerzo y cómo
desarrollará su cometido, la cobertura en las situaciones de
Incapacidad Temporal determinando claramente el ámbito de
cobertura del Equipo de Refuerzo y la prelación en las sustituciones
de esas Incapacidades Temporales, así como la liquidación de todas
las situaciones especiales que se puedan preveer.
Será necesario que la aceptación de estos acuerdos se ratifique
mediante referéndum al personal afectado.
En tanto no se llegue a un acuerdo quedará prorrogado el punto 13
del Acta Adicional.
Igualación de las condiciones más beneficiosas con la Química.
Navidad y año nuevo, compensar con 8 horas de descanso además de
las prestaciones ya definidas.
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Clasificación Profesional.
Revisión enfocada a las carreras profesionales y promoción de los
niveles 4, bien dándoles más funciones o con prioridad de acceso a
promociones internas.
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Normas de Concurso.
Modificar las normas de concurso con el fin de mejorar la igualdad
de oportunidades e incluir el nivel 8 a concurso dentro de estas.
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IPC.
Garantía del IPC en todos los conceptos económicos durante los años
de vigencia del Convenio.
Incremento, por encima del IPC en todos los conceptos económicos,
según beneficios de la empresa.
Mantenimiento de la actual cláusula de revisión salarial incluyendo:
“….en caso de que la diferencia entre el IPC previsto y el definitivo
sea negativo, no se procederá a ajustar las tablas”.
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Salarios de ingreso.
Eliminación de los salarios de ingreso.
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Participación en Resultados.
Cambiar la referencia de los beneficios a “coste de reposición” por
“beneficios reales” en la fórmula de cálculo de este concepto.
Elevar hasta el 8% el porcentaje de Retribución Básica Conjunta
anual de cada persona.
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Plus de Condiciones de Trabajo.
Ajustar este concepto a las condiciones reales de los puestos de
trabajo.
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Plus de Desempeño Profesional.
Igualar a la antigüedad a través de la última propuesta presentada por
los sindicatos a la empresa.
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Seguridad y Salud Laboral.
Realización de marcadores tumorales para la detección precoz de
procesos cancerígenos.
Limpieza de chaquetones y toallas al igual que la ropa de trabajo.
Creación del Delegado/-a de Medio Ambiente con las atribuciones
recogidas en el Convenio General de la Industria Química.
Realización por parte de la compañía de estudio psicosocial del
puesto de Panel de turno.
Incluir en el Convenio el reglamento del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
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Representación Sindical.
Establecer el Derecho Sindical del acceso a la misma información
que tiene la empresa en todas las comisiones de trabajo.
En procesos de análisis de seguridad los Delegados/-as de
Prevención tendrán plena dedicación.
Ampliar medios y recursos de los Delegados/-as de Prevención.
Nominación de los Delegados/-as de Prevención.
Participación activa de la Representación Sindical en los cambios
organizativos.
Tablones diferenciados para cada Sección Sindical.
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Obra Social.
Mantenimiento del actual Capítulo de la Obra Social modificando el
importe de la forma de pago de las becas y las ayudas escolares.
Aportación de la empresa del coste del seguro médico a dos
miembros de la unidad familiar.
Creación fondo de préstamos personales en condiciones más
favorables que las de mercado.
Transformación del concepto Ayuda de Transporte por una
prestación definida en 0,19€ x Km/día.
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Plan de Pensiones.
Incremento de la aportación por parte de la empresa reforzando los
niveles inferiores.
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Jubilación.
Mantenimiento de las condiciones actuales de jubilación y definición
de los conceptos que intervienen para los cálculos de los
complementos.
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Mejoras redacción texto actual Convenio.
Capítulo IV. Punto 2: eliminación de “diversas” del texto “familias
organizativas diversas”.
Redacción del texto con lenguaje no sexista.
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Ultra-actividad del Convenio.
Prórroga automática de las cláusulas normativas del Convenio desde
su denuncia hasta el establecimiento de un nuevo Convenio.
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Condiciones más ventajosas en consumibles.
Descuento en los productos comercializados por la Compañía
equivalente al 15%.
En lo UNICO que SIEMPRE estais de acuerdo LA EMPRESA Y EL COMITE: LA NO UNION AL CONVENIO GENERAL CEPSA.
ResponderEliminarEsta claro los motivos de la empresa para la no union de la Rabida al convenio unico pero no entiendo la postura de los representantes para estar de acuerdo con la empresa. Es muy llamativo.
NO OS INTERESA NI A LA EMPRESA NI AL COMITE y SI A LOS TRABAJADORES....conclusion nos jodemos los trabajadores...