Cuenta atrás para
jubilarse a los 67
El primer efecto que tendrá la reforma que fue aprobada en julio de 2011
será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa
en poco más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos
paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una
edad superior a los 65 años y en el que se tendrán en cuenta más años para
calcular las prestaciones. De los 15 años que se toman como referencia en la
actualidad se pasará de forma progresiva a 25 en un periodo de diez años.
Estas son algunas preguntas y respuestas
que pueden ayudar a entender la nueva normativa:
¿A qué edad me tendré que jubilar a
partir de enero?
La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los
trabajadores. Pero no será de forma automática, ya que se establecerá un
periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá
retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 años actuales hasta
llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2014 un trabajador se jubilará a los
65 años y dos meses, en 2015
a los 65 y tres meses y así sucesivamente hasta alcanzar
la nueva edad de 67 años al final del periodo.
¿Cuántos años tendré que cotizar para
cobrar el cien por cien de la pensión?
Actualmente hay que trabajar un
mínimo de 35 años para poder cobrar el cien por cien de la pensión. A
partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37
años en 2027 para los que se retiren a los 67.
¿Habrá alguna excepción?
Sí, para aquellos que tienen largas
carreras profesionales y también para los que tengan oficios penosos y
peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo
que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65
años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y
medio. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven
y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas
para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más
tarde a cotizar, y las mujeres, con lagunas en su cotización.
¿Cómo se va a calcular el importe de mi
pensión?
A partir del 1 de enero, se abrirá un
periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de
cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde
los 15 años actuales a 25 años. Cada ejercicio a contar desde 2013 se irá
sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
¿Habrá cambios en el periodo mínimo
exigido para cobrar la jubilación?
No. Se mantiene en los mismos términos
que en la actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada
para tener acceso a una pensión mínima de jubilación.
¿Quiénes podrán jubilarse de forma
anticipada?
Antes de que acabe el año entrará en vigor
un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas para neutralizar las
modificaciones incluidas en la reforma de las pensiones que entrará en vigor en
enero. El pasado noviembre el Ejecutivo presentó ante el Pacto de Toledo una
propuesta para situar la edad anticipada de retiro forzoso en 63 años (la
reforma de enero la fijaba en 61 años) y en 65 años la jubilación voluntaria
(la reforma la sitúa en 63). El retraso de la jubilación a los 67 años de
manera progresiva hasta 2027 serviría de poco si paralelamente no se eleva la
edad legal de las jubilaciones anticipadas y parciales, según el Ministerio de
Empleo.
¿Los funcionarios podrán retirarse de
forma anticipada?
Sobre la mesa del Pacto de Toledo hay
una propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez para no permitir que los
funcionarios se puedan jubilar antes de tiempo. Se trata de eliminar esta
posibilidad para cerca de un millón de funcionarios, especialmente docentes y
miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, que hasta ahora sí han podido
acogerse a esta opción.
¿Seguirá existiendo la jubilación
parcial?
Sí, pero con limitaciones. El Gobierno
ha propuesto elevar la edad de jubilación parcial desde 61 a 63 años, modificar la
jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (ahora entre el
25% y el 75%) y aumentar el periodo mínimo de cotización exigido desde los 30 a los 33 años. Este tipo de
jubilación permite abandonar el mercado de trabajo con 61 años, sin
coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y con una reducción de jornada
que es compensada con la contratación de un trabajador -el denominado contrato
de relevista- para cubrir ese puesto. Es una fórmula muy costosa: en la
actualidad hay 121.207 beneficiarios con una pensión media de 1.500 euros al
mes y un coste de 2.000 millones para el sistema público.
¿Habrá compensación para quien decida
seguir trabajando más allá de los 65 años?
Sí, aunque aún no está decidido cuáles
serán estas compensaciones. Habrá facilidades para compatibilizar el cobro de
la pensión con un salario siempre que el jubilado tenga cubierto el periodo de
cotización necesario para percibir el 100% de la prestación. La permanencia en
el puesto de trabajo tendrá premio en forma de menos cotizaciones. A
esta opción solo podrán acogerse los trabajadores del sector privado.
¿Los años de becario en una empresa se
tendrán en cuenta para la pensión futura?
La Ley obligará a las empresas que
financien programas de formación o investigación de los becarios a cotizar por
éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización
se producirá de una sola vez y por un periodo máximo de dos años. Los
trabajadores que hayan sido becarios entre 2006 y 2010 pueden ponerse al día
con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes (una media
de 50 euros al mes con un máximo de 24 meses).
¿Y los años dedicados a cuidar de los
hijos?
Para evitar que el retraso en la edad de
jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a las mujeres que
tienen lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo
de años, nueve años por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir,
que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su
carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse
los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la
Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin penalización.
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